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Todo lo que tienes que saber sobre los ERTES en época de coronavirus


Adrián Fernández/Madrid

La pandemia del coronavirus está produciendo una crisis no solo en el terreno social sino también en el económico. Pequeñas empresas como bares, restaurantes, hoteles o comercios han cerrado tras el decreto de estado de alarma aprobado el 21 de marzo por el Gobierno. Esto ha provocado que muchos autónomos y diversas pymes peguen un frenazo económico en seco y hayan tenido que presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).

¿Qué es un ERTE?, ¿cuál es su duración? o ¿cuántos tipos existen? son algunas de las preguntas que se le vienen a la cabeza a los empresarios de las pequeñas empresas y a los autónomos. Aquí algunas respuestas:

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es una decisión empresarial por la cual se decide suspender o reducir, de forma temporal, la relación laboral de sus empleados. En este periodo, los trabajadores cobran la prestación de paro que les corresponde y cuándo finaliza la situación extraordinariaa, vuelven a su puesto de trabajo habitual.

¿Qué causan pueden justificar realizar un ERTE?

Un ERTE se puede llevar a cabo por dos causas:

  1. Motivos de fuerza mayor: Se entiende como fuerza mayor aquella que es imprevisibley de forma externa a la empresa. Por ejemplo, la crisis sanitaria producida por elCOVID19 es una causa de fuerza mayor.
  2. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Son aquellas causasque afectan a la empresa internamente:
    1. Motivos económicos: Cuando los resultados económicos de una empresa sonnegativos o disminuyen sus ingresos y/o ventas.
    2. Causas técnicas: Cuando se produzcan modificaciones en los medios deproducción.
    3. Principios organizativos: Cuando se produzcan variaciones en las formas detrabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    4. Causas productivas: Cuando se produzcan alteraciones en la demanda de losproductos o servicios que la empresa comercializa.

¿Qué diferencias hay entre ERE y ERTE?

La diferencia principal entre un ERE y un ERTE está en la duración de los despidos. En los Expedientes de Regulación de Empleo, ERE, los despidos de trabajadores se realizan de manera definitiva y tienen una duración indefinida. En el caso de los ERTE los despidos son temporales.

¿Cuántos tipos de ERTES existen?

Existen dos: El primero de ellos se trataría de una suspensión de empleo total y el segundo seria una reducción de la jornada laboral en el caso de que no fuese necesario despedir a sus trabajadores.

¿Cómo se tramita un ERTE?

Lo primero de todo es que se debe crear una mesa de diálogo entre la empresa y sus trabajadores con el objetivo de llegar a unos acuerdos mutuos. Posteriormente estos acuerdos tendrán que ser validados por las autoridades que se encargarán de constatar la existencia del ERTE por motivos de fuerza mayor.

¿Quién se encarga de realizar los ERTES?

La empresa debe gestionar la tramitación del ERTE aportando al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los datos de los trabajadores afectados. Los empleados no deberán realizar ningún tramite.

¿Cuánto pueda durar un ERTE?

Habría que estudiar las consecuencias de ese ERTE. En caso de que se produzca el ERTE por la crisis del coronavirus (causa por fuerza mayor) se extenderá todo lo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno Español. Las empresas deben especificar cuál será la duración estimada del ERTE, pudiendo solicitar ampliar el tiempo del ERTE.

¿En cuánto tiempo se puede aprobar un ERTE?

Los ERTE se pueden aprobar en 15 días. Sin embargo, con la crisis sanitaria del COVID-19, el Gobierno de España ha reducido el tiempo a 5 días.

¿Qué costes asume la empresa en un ERTE?

La Seguridad Social se hace cargo del pago de las prestaciones de los trabajadores de un ERTE. En el caso de que haya sido convocado por motivos de fuerza mayor, la empresa queda libre de abonar las cotizaciones sociales de los empleados. Con la crisis del COVID-19 se han introducido dos normas:

  1. Los ERTEs convocados posteriormente al 29 de febrero de 2020 en las empresas con 50 empleados o menos no deberán realizar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
  2. Los ERTEs producidos a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con más de 50 empleados se deben comprometer a hacerse cargo del 25% de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.

¿Cuánto se cobra en un ERTE?

Durante los 6 primeros meses de paro se cobra el 70% de la base reguladora y, a partir del séptimo, se pasa a cobrar el 50%.

¿Se debe tener un mínimo cotizado para cobrar el paro?

Con la legislación previa sí era necesario, pero tras las modificaciones aprobadas por el Gobierno se ha eliminado este requisito.

 

Son muchas las empresas que han llevado acabo Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, pero hay que recordar que son situaciones temporales que se se producen por las circunstancias excepcionales que atravesamos.

 

13 comments
  1. Gisser González

    8 agosto, 2020 at 6:56 am

    ayuda económica

    Reply
    • pyme

      13 agosto, 2020 at 10:04 am

      Buenos días, muchas gracias por contactarnos. Somos un medio de comunicación y trasladamos en el artículo las ayudas publicadas por el Boletín Oficial del Estado en España. No tenemos la capacidad de gestionar ayudas. Sentimos mucho no poder ayudarles. Un saludo

      Reply
  2. Gisser González

    8 agosto, 2020 at 6:57 am

    ayuda económica en cuarentena

    Reply
    • pyme

      13 agosto, 2020 at 10:04 am

      Buenos días, muchas gracias por contactarnos. Somos un medio de comunicación y trasladamos en el artículo las ayudas publicadas por el Boletín Oficial del Estado en España. No tenemos la capacidad de gestionar ayudas. Sentimos mucho no poder ayudarles. Un saludo

      Reply
  3. Lilibeth Benitez Mez

    10 agosto, 2020 at 9:16 am

    Por favor necesoto uma ayuda para pagar sevicios yo vendia revista pero a hora no he podido por que la economia esta mal por la crisis de esta pandemia le agradezco que me tenga encuenta gracias

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    • pyme

      13 agosto, 2020 at 10:00 am

      Buenos días, muchas gracias por contactarnos. Somos un medio de comunicación y trasladamos en el artículo las ayudas publicadas por el Boletín Oficial del Estado en España. No tenemos la capacidad de gestionar ayudas. Sentimos mucho no poder ayudarles. Un saludo

      Reply
    • pyme

      13 agosto, 2020 at 9:56 am

      Buenos días, muchas gracias por contactarnos. Somos un medio de comunicación y trasladamos en el artículo las ayudas publicadas por el Boletín Oficial del Estado en España. No tenemos la capacidad de gestionar ayudas. Sentimos mucho no poder ayudarles. Un saludo

      Reply
  4. Niceida martinez

    10 agosto, 2020 at 12:36 pm

    Buenos dias nececito ayuda x fa desde que empeso la cuarentena no recivo ayuda ya me estan desalojando y no consigo trabajo ayuda con algo

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    • pyme

      13 agosto, 2020 at 9:56 am

      Buenos días, muchas gracias por contactarnos. Somos un medio de comunicación y trasladamos en el artículo las ayudas publicadas por el Boletín Oficial del Estado en España. No tenemos la capacidad de gestionar ayudas. Sentimos mucho no poder ayudarles. Un saludo

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