El Bitcoin se libra del IVA Daniel Hernández | Madrid 27 de abril de 2015 No es un bien, no es una mercancía. El bitcoin es una moneda virtual. Se usa como medio de pago y, por tanto, su compraventa queda exenta del IVA. Así lo valora la Dirección General de Tributos, que depende del Ministerio de Hacienda en una consulta vinculante de 30 de marzo de 2015 realizada por un contribuyente. El documento aporta algo de claridad a un fenómeno que ha irrumpido y que supera la velocidad a la que se hacen las leyes. De esta forma España mete al Bitcoin en el ámbito de la Directiva europea de 2006 que regula el Impuesto del Valor Añadido y que recoge que las operaciones financieras quedan exentas de IVA. Otros países de la Unión Europea como Reino Unido y Alemania también entienden el bitcoin como un método de pago. Francia tiene previsto próximamente sumarse a esta interpretación. La Dirección General de Tributos es clara en este sentido: «las monedas virtuales bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del bloque del concepto ‘otros efectos comerciales’ por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del impuesto». La argumentación de la consulta del departamento perteneciente al Ministerio de Hacienda se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que eximía del IVA a unas tarjetas de descuento que comercializaba a clientes la empresa Granton Advertising. Pero que la compraventa de Bitcoins esté exenta de IVA no significa que a los productos que se compran con esta moneda virtual no se les aplique. Cualquier producto o servicio que se compre, aunque sea con criptomoneda, paga un tipo de IVA determinado por la ley. Tampoco la compraventa de bitcoins hay que dejar de declararla a Hacienda a efectos del IRPF, el Impuesto de Sociedades o el de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo. Esta consulta acerca un poco más el papel del bitcoin al de una divisa. Pero sigue generando controversias. El bitcoin no está respaldado por ningún banco central del mundo y se genera mediante un algoritmo matemático. También se pueden comprar, actividad que ha generado un alto interés especulativo. En principio fue concebida como un medio de pago evitar intermediarios como los bancos. En la actualidad algunas grandes empresas multinacionales lo aceptan como medio de pago. En España poco a poco cada vez son más las pymes que permiten que los clientes paguen en bitcoins. Aún así su uso sigue siendo muy bajo. 1 comment Tags: Bitcoin, comercio, directiva europea, financiación, Impuesto Sociedades, impuestos, IRPF, IVA, legislación europea, pyme, Sentencia Granton Advertising Siguiente: Coolhunting: detecta las nuevas tendencias y adelántate a tu competencia Anterior: Replantéate tu pyme con estas 15 preguntas
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