«No podemos tolerar que el que trabaja no cobre en tiempo y en forma» Daniel Hernández | Madrid El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un primer paso para rechazar el recurso de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad contra el Plan de Pago a Proveedores. Desde esta asociación entienden que resulta abusiva la cláusula que obligaba a quién se acogiese a él a rechazar los intereses de demora. Hablamos de ello con su presidente Antoni Cañete. La abogacía del Tribunal de la Unión Europea dice que los que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores tenían elección y que haberlo hecho implicaba el rechazo de los intereses de demora. ¿Tenían elección? Antoni Cañete: Yo no sé si tu conoces el chiste de susto o muerte La verdad es que ahora no caigo. A.C.: Te lo explico. Dice que son dos tontos que se encuentran y le dice uno al otro: — Oye, escoge susto o muerte. — ¡Susto! — ¡Uhhh! — Uy, ¡qué susto! — ¡Pues haber elegido muerte! Aquí estamos delante de una situación en la que había deudas de más de un año por parte de la Administración a las empresas proveedoras y estas estaban cerrando o muriéndose. Entonces les decían, «usted se está muriendo, pero le damos la oportunidad de que cobre lo que corresponde y para ello le hacemos renunciar a uno de sus derechos». Claro, lo que necesitas es vivir. Luego, una vez que vives ya dices, «oiga es que quiero vivir con dignidad». En ese momento no tenías elección. Sólo tenías la posibilidad de reclamar, con lo que ello significa en cuanto a costos y pérdida de oportunidad. Con lo cual, que una abogada del Tribunal de Justicia europeo delante de una situación como la que se daba en España, y que ha reconocido la propia Comisión, que diga que fue algo voluntario, roza la desvergüenza. El caso es que el Tribunal suele seguir el criterio del abogado general. ¿Qué pasará? A.C.: Ese es el temor. Lo de esta señora son unas conclusiones, pero la experiencia nos dice que esas conclusiones se siguen en 9 de cada 10 sentencias. No vemos que la situación sea favorable. También tenemos la esperanza de que se imponga el sentido común y la legalidad. Aquí hay un dato fundamental. En la Directiva Europea [por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales], en su artículo 7 dice lo siguiente que leo textual: «se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora». Son dos líneas. Se puede decir más alto, pero no más claro. Que en el Boletín Oficial del Estado se diga que para poder cobrar debes renunciar a los intereses y se diga que eso no es abusivo, realmente le costará mucho al tribunal justificarlo. Si la sentencia es desfavorable, ¿qué margen les queda? A.C.: Ya ha habido varias sentencias. Lo que vamos a hacer es seguir reclamando por la vía ordinaria porque las sentencias son contundentes. Esto sólo hace referencia al Plan de Pago a Proveedores, cuyo «rechazo» a los intereses prescribe ahora. Pero cuando hablamos de los intereses de la Administración, estos se pueden reclamar por la vía ordinaria y se ganan casi todos los juicios, porque sigue existiendo ese artículo 7 y la ley española que dice que los intereses de demora se han de pagar sí o sí. A no ser que a partir de ahora la Administración comience a hacer renunciar a los intereses de forma «voluntaria». Esa es la gran perversión. Es como si yo, a la hora de pagar mi IRPF o mi IVA, le dijese a la Administración, «para poder cobrar me has de firmar una carta en la que te muestras conforme a renunciar a los intereses de demora, y yo ya te pagaré». Tú si te retrasas un día en hacer tu declaración a Hacienda pagas el 20% de recargo. Los plazos para evitar la prescripción se han cumplido en mayo ¿saben si se han hecho muchas reclamaciones para evitarlo? A.C.: Nosotros pusimos una página en la Plataforma para facilitar esa reclamación, porque si inicias la reclamación antes de que se cumplan cuatro años, tú paras ese proceso. Hemos tenido multitud de empresas que han hecho esa reclamación. Entiendo que muchas, cuando hayan visto estas conclusiones habrán pensado, «¿para qué reclamar?», pero eso hasta que no haya sentencia no lo podemos decir. Es importante no encontrarse con una sentencia favorable que al final no puedas cobrar. Si ganan, ¿qué implica para la Administración? A.C.: Si se gana implica que los que hayan ejecutado la reclamación o que las que no hayan prescrito tengan derecho a cobrar esos intereses de demora que alguien había calculado en 3.000 millones de euros. No se cobrarán en su totalidad, pero sí de alguna forma habría una cantidad importante a cobrar. Pero lo más importante es que exista tolerancia cero contra la morosidad sea en el ámbito público o privado. No podemos tolerar que el que trabaja no cobre en tiempo y en forma. Este es el gran drama. Visto que 3.000 millones son muchos millones ¿existe la posibilidad de una sentencia a medio camino? A.C.: Espero que no haya ninguna sentencia como la de las cláusulas suelo [de productos hipotecarios] que diga que, por lo que puede suponer eso para el sistema financiero, se considerará abusivo a partir de ahora. Es bastante difícil de explicar que haya sentencias por prácticas abusivas que no tengan en cuenta la acción abusiva que se ha cometido en el momento. Me costaría mucho de entender. Pero estamos viendo cosas muy raras. ¿En qué estado se encuentra la morosidad actualmente? ¿Se vuelve a las andadas? A.C.: Del año 2007 que estábamos en 166 días estamos ahora en unos 72 días. Hemos mejorado mucho el plazo de pago de las Administraciones. Pero acabamos de denunciar que ha habido un empeoramiento sobretodo en los ayuntamientos. El tema de la morosidad no debe ser una moda. Deberíamos converger en los 30 días en que debe pagar la Administración. Lo que no deberían producirse son cambios de tendencia. Se puede volver a caer en la tentación de retrasar pagos para hacer ver que el sistema está bien. Quién está en el poder, pagando más tarde consigue mejorar su posición a costa de empeorar la de los proveedores. Tags: Antoni Cañete, morosidad, pago a proveedores, PMcM, tribunal de Justicia UE Siguiente: Mejoran las ventas del comercio minorista Anterior: El employer branding, una herramienta para retener talento
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