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Los ERTES se prolongan hasta finales de enero


Adrián Fernández / Madrid

El Gobierno ha aprobado esta semana la prolongación de los expedientes de regulación temporal de empleo hasta el próximo 31 de enero de 2021. Una de las novedades más destacadas de este ampliación es la creación de nuevos tipos de ERTE existentes.

Nuevas modalidades de ERTE

Con la nueva norma ya recogida en el BOE se crean dos nuevos tipos de ERTES :

Por un lado el ERTE por impedimento para aquellas empresas de cualquier sector que no puedan continuar con su actividad debido a las nuevas medidas sanitarias aprobadas a partir del 1 de octubre y por otro el ERTE por limitaciones, que esta dirigido a empresas que solo vean limitada su actividad debido a las decisiones tomadas por las administraciones.

En el caso de los ERTE por impedimento, estas empresas contarán con una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

En el caso de los ERTE por limitaciones de actividad las exoneraciones irán decreciendo entre los meses de octubre y enero. Si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores, en octubre será del 100%, en noviembre del 90%, en diciembre del 85% y en enero del 80%. Si tiene más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70% respectivamente.

Prolongación de los ERTE vigentes

Los ERTE por fuerza mayor, el de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción se prorrogarán hasta el último día del mes de enero los ERTE. Aún así, a partir del 1 de octubre, solo las empresas de determinados sectores podrán acogerse a exoneraciones de la Seguridad Social. También podrán beneficiarse de esta medida aquellos sectores que justifiquen al menos la mitad de sus ingresos el año pasado y estén vinculados a empresas de estos sectores.

Ayudas a los autónomos

El Ejecutivo también ha decidido prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 las nuevas medidas creadas este año y que están dirigidas a los autónomos.

La prestación por cese de actividad ordinario se podrá ampliar si no se ha recuperado los ingresos o empeora la situación del autónomos en el cuarto trimestre del año. Para ello, entre otras cosas, deberá haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud, su rendimiento neto no podrá superar los 5.818,75 euros y el nivel de facturación del cuarto trimestre se tendrá que haber reducido en al menos un 75% respecto al mismo periodo del año anterior.

También se amplían las ayudas a los autónomos de temporada que estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado dado de alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

Dos nuevos tipos de ayuda a los autónomos

Ayuda por bajos ingresos: Esta primera ayuda está dirigida a aquellas personas que no cumplan las condiciones anteriores. Para ello, deberán demostrar que sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional y que sus ingresos bajan en este cuarto trimestre un 50% con respecto al primer trimestre del año.

Ayuda por suspensión de actividad: La segunda ayuda está enfocada en aquellos autónomos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas. Para recibir esta ayuda será primordial haber estado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo.

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