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Claves para entender las nuevas cuotas de autónomos 


Adrián Fernández / Madrid 

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores por cuenta propia contarán con un nuevo sistema  de cotización. Así se decidió, tras varios intentos fallidos de acuerdos con diversas asociaciones de autónomos, en el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio. 

Este nuevo sistema tendrá en cuenta los rendimientos netos que los autónomos obtengan de sus negocios. Para ello se ha establecido un sistema de cotización con 13 tramos al cual cada trabajador por cuenta propia deberá adecuarse en función de sus ingresos. Esto supone pagar una cuota de entre 200 euros como mínimo y 590 euros como máximo entre los años 2023 y 2025. 

Nuevo sistema de cotización a partir de 2023 

El objetivo final del Gobierno es que todos los autónomos coticen por sus ingresos reales. Para ello se dan un margen de periodos transitorio de nueve años para que los profesionales se vayan adaptando a este nuevo sistema. En 2031, las cuotas mínimas serán de 183 euros mensuales y las máximas de 1.2666 euros. 

Tal y como informó el ministro de Seguridad Social en su comparecencia en el Congreso de los Diputados para explicar los detalles de esta reforma, “los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios)”. 

Previsión de rendimientos netos 

Otra novedad importante es que el autónomo deberá realizar una previsión de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos) cada vez que cambie su base de cotización, cuando se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o antes del 31 de octubre del 2023. 

Posteriormente, la Agencia Tributaria revisará los rendimientos que se han comunicado con la cuota que se ha pagado y si esta última fuese inferior a lo establecido se deberá pagar la diferencia (en un plazo máximo de dos meses). Si es al revés, será la Tesorería General de la Seguridad Social la que devolverá la diferencia (en un plazo máximo de cuatro meses). 

El autónomo podrá cambiar de tramo hasta seis veces al año para ir adaptándose a los periodos de actividad del negocio. Eso sí, podrán cambiar la base de cotización en unas fechas determinas, que son: 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero del año siguiente. 

Todos estos trámites se podrán realizar a través de ImportaSS, la herramienta del Ministerio de Seguridad Social desde el cual el contribuyente puede realizar distintos trámites y obtener toda su información personal.

Cuota reducida de 80 euros 

Esta reforma también tiene novedades en el caso de las cuotas reducidas. Los nuevos autónomos disfrutará de una cuota bonificada de 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses. 

Esta cantidad es prorrogable por otros 12 meses más en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto supone pagar 20 euros más que con la tarifa plana actual de 60 euros al mes. 

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