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Los 10 puntos clave de la nueva Ley de Autónomos


Redacción

Barcelona


Finalmente la comisión de Empleo del Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a tan esperada Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, tras una larga tramitación en la que han participado junto a los partidos políticos las asociaciones de autónomos.

Para Lorenzo Amor, presidente de ATA: “Es una Ley que mejorará la protección social, las condiciones para emprender y reemprender, que eliminará trabas y  facilitará la actividad. En definitiva es una ley que da voz a los autónomos. Permitirá que se sumen más autónomos, que consoliden su actividad y que se pueda crear más empleo”.

A continuación os resumimos en 10 puntos las principales novedades que supondrán mejoras significativas en la vida profesional de los trabajadores autónomos.

 

  1. Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  2. Podrán darse de alta y de baja en el RETA, de este modo solo pagarán  por los días que hayan trabajado.
  3. La tarifa plana de 50 euros se amplía a un año.
  4. Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
  5. Se fija una tarifa plana de 50 euros de cuota para aquellas mujeres que se reincorporen al trabajo después de un periodo de baja por maternidad.
  6. Se aprueba la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  7. Se reducen aquellos recargos derivados del retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  8. Se reconoce el accidente in-itenere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos.
  9. Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz, la electricidad y la telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  10. Otra de las novedades más destacadas es que se establecen deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 26 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos.

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