Daniel Hernández | Madrid
9 de abril de 2015
¿Quién dijo que fuese fácil iniciar una actividad empresarial? Que existan un puñado de suertudos no significa que las cosas no se les hayan puesto cuesta arriba en algún momento. Una de las losas sobre la espalda del emprendedor es la burocracia. Es como si la propia administración lo supiese, de ahí que — aunque sea para aliviar — de vez en cuando publiquen guías que hacen de brújula a la hora de iniciar los trámites. La última es del Ministerio de Energía, Turismo y Comercio y está dirigida a los Empresarios Individuales y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada.
El documento presenta la información en base a tres pilares: cuestiones generales como la forma jurídica, información en detalle sobre los trámites para el proceso de constitución e información concerniente a los trámites para la puesta en marcha.
Las figuras de Empresario Individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada se caracteriza por ser personas jurídicas que realizan en su propio nombre la actividad económica. A diferencia de las sociedades no es necesario aportar un capital mínimo y las ganancias por la actividad empresarial se declaran a través del IRPF. Ambos responden con sus bienes frente a terceros. Sólo el Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede excluir la vivienda en caso de que se le pidan responsabilidades.
Esta guía recoge los trámites que hay que realizar en distintas instancias de la administración: la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la Agencia Española de protección de datos, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Oficina Española de Patentes y Marcas y los ayuntamientos.
En primer lugar hay que realizar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; después, para poder cotizar, hay que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en una tesorería de la Seguridad Social. También corresponde hacer en la Seguridad Social el trámite para obtener el libro de Visitas. Más tarde, en el Registro Mercantil, se tramita la legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. También es preciso obtener un certificado electrónico para la firma. Según la actividad de la empresa habrá que realizar unos cuantos trámites más como la obtención de la licencia de actividad o la inscripción en organismos oficiales. También hay que tener en cuenta que la contratación de trabajadores conlleva un buen número de visitas a la Seguridad Social o al SEPE.
El documento, titulado Empresario Individual: creación y puesta en marcha se puede consultar en PDF en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Si se consulta a través de un dispositivo electrónico (ordenador, móvil o tableta) se podrá acceder, a través de los enlaces, a los organismos donde se realizan los distintos trámites y a información complementaria.
CARACTERÍSTICAS*EMPRESARIO INDIVIDUAL– Ventajas
– Desventajas
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA– Ventajas
– Desventajas
* Fuente: Empresario Individual: Creación y puesta en marcha (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). |






