Empresario individual, primeros pasos Daniel Hernández | Madrid 9 de abril de 2015 ¿Quién dijo que fuese fácil iniciar una actividad empresarial? Que existan un puñado de suertudos no significa que las cosas no se les hayan puesto cuesta arriba en algún momento. Una de las losas sobre la espalda del emprendedor es la burocracia. Es como si la propia administración lo supiese, de ahí que — aunque sea para aliviar — de vez en cuando publiquen guías que hacen de brújula a la hora de iniciar los trámites. La última es del Ministerio de Energía, Turismo y Comercio y está dirigida a los Empresarios Individuales y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada. El documento presenta la información en base a tres pilares: cuestiones generales como la forma jurídica, información en detalle sobre los trámites para el proceso de constitución e información concerniente a los trámites para la puesta en marcha. Las figuras de Empresario Individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada se caracteriza por ser personas jurídicas que realizan en su propio nombre la actividad económica. A diferencia de las sociedades no es necesario aportar un capital mínimo y las ganancias por la actividad empresarial se declaran a través del IRPF. Ambos responden con sus bienes frente a terceros. Sólo el Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede excluir la vivienda en caso de que se le pidan responsabilidades. Esta guía recoge los trámites que hay que realizar en distintas instancias de la administración: la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la Agencia Española de protección de datos, El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Oficina Española de Patentes y Marcas y los ayuntamientos. En primer lugar hay que realizar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; después, para poder cotizar, hay que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en una tesorería de la Seguridad Social. También corresponde hacer en la Seguridad Social el trámite para obtener el libro de Visitas. Más tarde, en el Registro Mercantil, se tramita la legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. También es preciso obtener un certificado electrónico para la firma. Según la actividad de la empresa habrá que realizar unos cuantos trámites más como la obtención de la licencia de actividad o la inscripción en organismos oficiales. También hay que tener en cuenta que la contratación de trabajadores conlleva un buen número de visitas a la Seguridad Social o al SEPE. El documento, titulado Empresario Individual: creación y puesta en marcha se puede consultar en PDF en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Si se consulta a través de un dispositivo electrónico (ordenador, móvil o tableta) se podrá acceder, a través de los enlaces, a los organismos donde se realizan los distintos trámites y a información complementaria. CARACTERÍSTICAS* EMPRESARIO INDIVIDUAL – Ventajas Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución. Puede resultar más económico, dedo que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. – Desventajas La responsabilidad del empresario/a es ilimitada. Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y las inversiones, así como a la gestión y la administración. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el IRPF. EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – Ventajas El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público). Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario la inscripción en el Registro Mercantil y de la Propiedad con la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada. Puede resultar más económica, dado que no se crea una persona jurídica distinta del propio empresario. – Desventajas Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta. Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad. * Fuente: Empresario Individual: Creación y puesta en marcha (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Tags: administración, Agencia Tributaria, Emprendedor con Responsabilidad Limitada, emprendedores, Empresario Individual, empresarios, guías útiles, Hacienda, micropymes, Ministerio de Industria, seguridad social, trámites Siguiente: “El primer error es pensar que todo lo online funciona rápido” Anterior: «utopic_US ha hecho con el coworking una labor de evangelización en España»
Más de la mitad de los viajeros de negocios quiere disponer de más libertad sobre la gestión de sus viajes Los viajeros de negocios reclaman más flexibilidad, obtener más control sobre la gestión de sus viajes e, incluso, poder personalizarlos. Por este motivo, consideran que las empresas deberían adaptarse a los cambios y mostrar una actitud más flexible en su manera de gestionar los viajes de empresa.
«No podemos tolerar que el que trabaja no cobre en tiempo y en forma» El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un primer paso para rechazar el recurso de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad contra el Plan de Pago a Proveedores. Hablamos de ello con Antoni Cañete.
Las mujeres generan el doble de rentabilidad en las startups Las empresas emergentes o startups fundadas por mujeres generan el doble de rentabilidad que las de los hombres, a pesar de recibir menos financiación, según una publicación de The Boston Consulting Group y MassChallenge.