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La nueva ayuda a parados de larga duración será compatible con un contrato de trabajo


Daniel Hernández | Madrid

13 de Enero de 2015


Desde el 15 de enero los potenciales beneficiarios de la nueva ayuda para parados de larga duración pueden comenzar a tramitar sus solicitudes. El Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, que viene a sustituir a los anteriores PRODI y PREPARA, trae como novedad la compatibilidad de la prestación con un contrato de trabajo, convirtiéndola en muchos casos en una nueva bonificación para los empresarios, dado que la cuantía de la ayuda se restará del salario.

Como recoge el Artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2014 , que regula el programa, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena “a tiempo completo, o parcial y de duración indefinida o temporal” en cualquier empresa, exceptuando al sector público. El empleado mantendrá la ayuda “un máximo de 5 meses durante la vigencia del contrato” y el empresario la podrá restar completamente del salario que le corresponda, siempre que el empleo sea a jornada completa. En el caso de los contratos a tiempo parcial la suma a descontar “será proporcional al tiempo efectivamente trabajado”.

El empresario deberá tener en cuenta también que tanto las bases de cotización a la Seguridad Social como las indemnizaciones por despido o fin de contrato se calcularán en base al salario completo. Si un trabajador tiene un sueldo de 1.000 euros pero percibe por parte de la empresa 574 euros (después de descontar la ayuda); la base de cotización, los pagos a la Seguridad Social y las indemnizaciones se calcularán en base al sueldo de 1.000 euros. La cantidad a restar por parte del empresario tiene un tope legal: no podrá superar el 80% del coste salarial, sin contar las cotizaciones sociales; es decir, para restar toda la ayuda que recibe el trabajador el salario, sin las aportaciones a la Seguridad Social, no podrá ser inferior a los 532 euros. Por último, las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social vigentes en la legislación serán compatibles según recoge el artículo 8.3 del Real Decreto-ley.

El Programa Extraordinario de Activación para el Empleo fue aprobado en diciembre de 2014 tras una negociación entre el Gobierno, los sindicatos UGT y CC.OO y las patronales CEOE y CEPYME. El plan contempla una ayuda de 426 euros (el 80% del IPREM, que se mantiene congelado desde 2010) para parados de larga duración que hayan agotado desde 6 meses atrás otras ayudas. El programa está condicionado al seguimiento de un itinerario para la búsqueda de trabajo pilotado por los servicios de empleo de las comunidades autónomas.

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